Artículo 1Comisionar A La Doctora María Elisa Gálvez Velásquez, Jefe De La Oficina De 'estudie» Tributarios, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Asista Al Curso Sobre Instituciones Y Técnicas Financieras Y Tributarias, Que Se Celebrará En La Sede Del Instituto De Estudios Fiscales Entre El 1°de Octubre Y El 30 De Noviembre De 1984 En La Ciudad De Madrid, España
° Comisionar a la doctora María Elisa Gálvez Velásquez, Jefe de la Oficina de 'Estudie» Tributarios, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que asista al curso sobre Instituciones y Técnicas Financieras y Tributarias, que se celebrará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales entre el 1°de octubre y el 30 de noviembre de 1984 en la ciudad de Madrid, España.
Artículo 2El Funcionario Comisionado Suscribirá Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Convenio De Que Trata El Artículo 86 Del Decreto 1950 De 1973, En Los Términos Y Para Los Efectos Allí Establecidos
° El funcionario comisionado suscribirá con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el convenio de que trata el artículo 86 del Decreto 1950 de 1973, en los términos y para los efectos allí establecidos.
Artículo 3El Funcionario Comisionado Durante Su Ausencia Del País, Tendrá Derecho A Devengar El Salario Correspondiente Al Cargo Que Actualmente Desempeña En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° El funcionario comisionado durante su ausencia del país, tendrá derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que actualmente desempeña en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4No Habrá Erogación Del Tesoro Nacional Por Concepto De Pasajes
° No habrá erogación del Tesoro Nacional por concepto de pasajes.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.