El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 32 Del Decreto 677 De 1995, En El Sentido De Ampliar En Doce (12) Meses Más El Plazo Concedido A Los Productores, Comercializadores O Importadores De Preparaciones Farmacéuticas Elaboradas A Base De Recursos Naturales Incluidos En La Lista Básica Aceptada, Para Solicitar Ante El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima O Su Autoridad Delegada El Respectivo Registro Sanitario
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 1° del decreto 341 de 1997) por decreto 337/98 modificado por decreto 337/98
º. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 32 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Salud