Micelio

decreto 941 de 1953

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Artículo 1A Partir De La Fecha, Los Cargamentos Que Lleguen A Barranquilla O Cartagena Con Destino A La Construcción Del Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Y Las Embarcaciones Fluviales Que Los Transporten, Quedan Exentas De Los Turnos Establecidos En El Decreto Número 2599 De 1951

º. A partir de la fecha, los cargamentos que lleguen a Barranquilla o Cartagena con destino a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena y las embarcaciones fluviales que los transporten, quedan exentas de los turnos establecidos en el Decreto número 2599 de 1951.

Artículo 2En Estos Términos Quedan Modificadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

º. En estos términos quedan modificadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.