El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Reconocimiento En Dinero De Días Compensatorios
º. Reconocimiento en dinero de días compensatorios . Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública