Micelio

decreto 1062 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Créase Prima Técnica para el cargo de Médico Especialista, Clase IV, Categoría 28, de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos de la División de Atención Médica.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar cuando estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias del caso, Prima Técnica, a la persona que ocupe el cargo para el cual se crea la presente Prima.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.