Artículo 1
Artículo primero. Créase Prima Técnica para el cargo de Médico Especialista, Clase IV, Categoría 28, de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos de la División de Atención Médica.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar cuando estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias del caso, Prima Técnica, a la persona que ocupe el cargo para el cual se crea la presente Prima.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.