Micelio

decreto 633 de 1929

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Reformase El Reglamento De Administración Militar Adoptado Por El Decreto No

º. Reformase el reglamento de administración militar adoptado por el decreto No. 871 de 16 de mayo de 1928, restablecido a los Oficiales de Detall de los cuerpos de tropas de las unidades independientes, de los institutos de cultura militar, de la fabrica de municiones y la Flotilla Fluvial, todas las atribuciones que le fueron conferidas por disposiciones anteriores al reglamento en cuestión.

Artículo 2El Oficial De Detall, Como Fiscal Nato De Las Unidades Del Ejército, Integra La Comisión De Administración De Que Trata El Reglamento De Administración Para Los Cuerpos De Tropas Aprobado Por Decreto No

º. El Oficial de Detall, como fiscal nato de las unidades del Ejército, integra la comisión de administración de que trata el reglamento de administración para los cuerpos de tropas aprobado por decreto No. 874 de 1928.

Artículo 3Los Contadores Pagadores Deberán Consignar, Sin Excepción Alguna, Todos Los Fondos Que Reciban Y Manejen Como Agentes Del Fisco Nacional En El Banco De La República, O En Las Sucursales De Éste

º. Los Contadores Pagadores deberán consignar, sin excepción alguna, todos los fondos que reciban y manejen como agentes del Fisco Nacional en el Banco de la República, o en las sucursales de éste. En las sucursales dónde no exista sucursal de dicho Banco, la consignación de tales fondos debe hacerse en el Banco particular más antiguo de la localidad pero siempre con el carácter de CUENTA OFICIAL. Para retirar alguna suma de éstas cuentas del Banco de la República o sucursales o de los Bancos particulares donde funcionan los contadores, girarán el correspondiente cheque que debe llevar el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad y con este requisito debe abrirse la respectiva cuenta.

Artículo 4Las Unidades Del Ejército Pueden Tener Para Su Servicio Administrativo Una Sola Comisión Como Lo Dispone El Reglamento O Varias Comisiones Administrativas, Según Convenga En Su Mejor Servicio Y En Consecuencia, Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Establecer El Número De Comisiones Administrativas Según Convenga A Su Mejor Servicio, Y Inconsecuencia Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Restablecer El Número De Comisiones Que Sean Necesarias, Formadas Por Un Oficial E Integradas Además Todas Ellas Por El Oficial Detall Y El Contador De La Unidad

º. Las unidades del Ejército pueden tener para su servicio administrativo una sola comisión como lo dispone el reglamento o varias comisiones administrativas, según convenga en su mejor servicio y en consecuencia, será facultativo de los Comandantes de Unidades establecer el número de comisiones administrativas según convenga a su mejor servicio, y inconsecuencia será facultativo de los Comandantes de Unidades restablecer el número de comisiones que sean necesarias, formadas por un oficial e integradas además todas ellas por el oficial Detall y el contador de la Unidad.

Artículo 5En Los Términos De Los Artículos Anteriores Queda Modificado El Reglamento De Administración Del Ejército, Aprobado Por El Decreto No

º. En los términos de los artículos anteriores queda modificado el reglamento de administración del ejército, aprobado por el decreto No. 871 de 1928.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra