Micelio

decreto 1939 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política

Artículo 1º

º. Las funciones propias de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana fijadas por la Ley 52 de 1990, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Despacho del Ministro Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana 1 Jefe de Oficina 2045 21 5 Profesional Especializado 3010 16 2 Profesional Universitario 3020 08 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 4 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil