en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política
Artículo 1º
º. Las funciones propias de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana fijadas por la Ley 52 de 1990, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Despacho del Ministro Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana 1 Jefe de Oficina 2045 21 5 Profesional Especializado 3010 16 2 Profesional Universitario 3020 08 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 4 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez