en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social va construir en Buenaventura, por intermedio del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, un edificio para Centro Modelo de Higiene, y al efecto solicita del Ministerio de Obra Públicas la destinación del lote correspondiente, y Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nación les, a cuyo cargo están las obras de reconstrucción del expresado Puerto, ha manifestado que no hay inconveniente para
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social va construir en Buenaventura, por intermedio del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, un edificio para Centro Modelo de Higiene, y al efecto solicita del Ministerio de Obra Públicas la destinación del lote correspondiente, y;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nación les, a cuyo cargo están las obras de reconstrucción del expresado Puerto, ha manifestado que no hay inconveniente para que el Gobierno Nacional efectúe la respectiva destinación del terreno que la Nación posee en dicho Municipio;
Artículo 1Destinase Para Servicio Del Ministerio De Trabaje Higiene Y Previsión Social, El Lote De Terreno Correspondiente La Manzana, Número 73, Comprendida Entre Las Carreras 5ª-A Y 6ª Y Calles 13 Y 14, Con Una Área Aproximada De 5
Articulo 1° Destinase para servicio del Ministerio de Trabaje Higiene y Previsión Social, el lote de terreno correspondiente la manzana, número 73, comprendida entre las carreras 5ª-A y 6ª y calles 13 y 14, con una área aproximada de 5.454 metros cuadrados, ubicado en el mencionado Municipio. La especificáción de este inmueble figura en el plano topográfico levantado por e Consejo de los Ferrocarriles Nacionales en el año de 1940.
Artículo 2El Consejo Administrativo, De Los Ferrocarriles Nacionales Hará Entrega Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social O A La Entidad Que Éste Comisione Al Efecto, Ddel Inmueble A Que Se Refiere El Presente Decreto
Articulo 2° El Consejo Administrativo, de los Ferrocarriles Nacionales hará entrega al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social o a la entidad que éste comisione al efecto, ddel inmueble a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3De La Diligencia De Entregá Del Inmueble A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Se Lavantará Un Acto Por Triplicado , Suscrita Por El Administrador Del Ferrocarril Del Pacifico Y Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Que En Ella Intervengan, En La Cual Se Dejara Constancia De La Tradición Del Citado Inmueble
°. De la diligencia de entregá del inmueble a que se refiere el artículo 1° de este Decreto se lavantará un acto por triplicado , suscrita por el Administrador del Ferrocarril del Pacifico y del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que en ella intervengan, en la cual se dejara constancia de la tradición del citado inmueble. En ejemplar de dicha acta será remitido a los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Obras Públicas y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y publíquese.