en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar pro
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante Decreto 2717 del 26 de diciembre de 2014 se crearon en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, 2.000 empleos de carácter temporal.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” dentro de sus funciones establecidas en las Leyes 7ª de 1979, 1098 de 2006 y en los Decretos 334 de 1980, 1137 de 1999 y 987 de 2012, pretende adecuar y optimizar su organización, con énfasis en las Direcciones Regionales, los Centros Zonales y las Defensorías de Familia.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sesión del 21 de julio de 2015 mediante Acta número 125, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la autorización de la prórroga de la planta de personal temporal, autorizada mediante Decreto 2717 de 2014, para la vigencia de 2016.
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el 5 de diciembre de 2014 expidió concepto favorable para la creación de 2.000 empleos temporales en la Planta de Personal para el ICBF por un periodo de tres años contados a partir del 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Artículo 1Vigencia
º. Vigencia. Prorrogar a partir del 1º de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de los empleos de carácter temporal creados en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante Decreto 2717 de 2014.
Artículo 2Composición
º. Composición. Los empleos temporales cuya vigencia se prorroga, corresponden a los mismos descritos en el Decreto 2717 de 2014, a saber: A. Fuente de Financiación: Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional B. Fuente de Financiación: Asistencia para el fortalecimiento del SNBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar C. Fuente de Financiación: Protección - Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia D. Fuente de Financiación: Gastos de Personal.
Artículo 3Los Empleos De Carácter Temporal, Cuya Vigencia Se Autoriza Prorrogar En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1083 De 2015
º. Los empleos de carácter temporal, cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 4Vigencia
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.