Artículo 1Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 211 Del Estatuto Tributario
Adición de un
al artículo 211 del Estatuto Tributario . Adiciónese un
al artículo 211 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: «
Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el
del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación: Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.»
Artículo 2Vigencia
Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE