Micelio

decreto 853 de 1905

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Artículo 1

Artículo único. Exceptúanse del pago de derechos de certificación consular las facturas en que solamente se mencionen monedas de oro que no sean de ley inferior á la de novecientos milésimos.

Parágrafo

Es entendido que siempre deben venir con factura y certificación del respectivo Cónsul las monedas en referencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro