Artículo 1
Artículo único. Exceptúanse del pago de derechos de certificación consular las facturas en que solamente se mencionen monedas de oro que no sean de ley inferior á la de novecientos milésimos.
Parágrafo
Es entendido que siempre deben venir con factura y certificación del respectivo Cónsul las monedas en referencia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro