en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 dé 1960
Artículo 1
° . Restablécese en el Departamento de Boyacá, con efectividad al primero (1°) de enero del año en curso, como subalterna de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, la Recaudación Local de Impuestos Nacionales del Corregimiento de La Chapa (Casanare).
Artículo 2
° . La recaudación local de Impuestos que se restablece por este Decreto, corresponde a la quinta categoría. Las funciones propias de esta Oficina se ejercerán por la siguiente planta parcial: Corregimiento de La Chapa: 1 Recaudador de Impuestos II, 3.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Tiene Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1961
Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1961.