en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Auxilio De Alimentación De Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo-Fonade-, Será De Trescientos Nueve Pesos ($309
º. A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, será de trescientos nueve pesos ($309.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 129 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 6º del Decreto-ley número 129 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.