Micelio

decreto 19 de 1989

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Auxilio De Alimentación De Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo-Fonade-, Será De Trescientos Nueve Pesos ($309

º. A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, será de trescientos nueve pesos ($309.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 129 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 6º del Decreto-ley número 129 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil