en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. Destínale la cantidad de quince pesos ($15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1980, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, distribuida en la forma que a continuación se indica; Brasil, un mil quinientos pesos $ 153000 Ecuador, tres mil pesos 300000 Panamá, dos mil pesos 200000 Perú, dos mil quinientos pesos 250000 Venezuela, seis mi] pesos 600000 1503000
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas señaladas en el artículo anterior se pagarán con cargo, al presupuesto vigente del Ministerio de Relacionas Exteriores y de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.