Micelio

decreto 2296 de 1970

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Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Ocho Millones Setecientos Cuarenta Y Un Mil Ciento Sesenta Y Cinco Pesos ($ 8

° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ocho millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 8.741.165.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la Renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 8.741.165 Suma el recurso $ 8.741.165

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La Republica Capítulo 015 Departamento Administrativo De La Presidencia

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPÍTULO 015 Departamento Administrativo de la Presidencia. PROGRAMA 015 Presidencia de la República Transferencias, 105 111 430 Articulo 0171. Programa de Integración Popular $ 500.000 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno PROGRAMA 101 Direción y Administración Superior. Servicios personales 101 116 111 Artículo 1002-A. Para pagar los honorarios de la comisión que determina la deuda pública de los Departamentos de Bolívar y Sucre 200.000 PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 640 Ministerio de Relaciones Exteriores PROGRAMA 540 Construcción y dotación de sedes diplomáticas y consulares. Inversión directa 563 435 Artículo 5501. Pago cuota de amortización del edificio en Nueva York 41.165 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO CAPITULO 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROGRAMA 563 Servicios de Provisiones Inversión indirecta. 495 281 Artículo 5662. Aporte de capital del Estado al Instituto Nacional de Provisiones (Inalpro). Decreto-ley número 2370 de 1968 1.000.000 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 631 Ministerio de Salud Pública PROGRAMA 636 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados. Inversión indirecta. Para entregar al Instituto Nacional de Tomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 503 412 Artículo 6338. Para estudios, construcción de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Tolima, así: Proyecto 1. Cajamarca 2.500.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional PROGRAMA 680 Construcciones Escolares, 4 Inversión indirecta. 588 312 Artículo 6801, Construcción escuelas 3.000.000 Proyecto 12. Huila 3.000.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministrio de Obras Públicos. PROGRAMA 718 Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 3. Obras Varias. Inversión Indirecta. 615 433 Articulo 7196-B. Departamento del Atlántico 1.000.000 Proyecto I. Barranquilla. Para la Catedral $ 1.000.000 615 433 Articulo 7102-A. Departamento del Huila $ 500.000 Proyecto I. Neiva. Capilla de Santa Barbará $ 500.000 Suman los créditos $ 8.741.165

Artículo 3Las Sumas Giradas Y No Invertidas Para La Construcción Del Liceo Industrial "ana Restrepo De Tobón", De Andes, Antioquia, Deberán Ser Entregadas Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares (Ic

° Las sumas giradas y no invertidas para la construcción del Liceo Industrial "Ana Restrepo de Tobón", de Andes, Antioquia, deberán ser entregadas al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (IC.C.E.) para que continúe la obra.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público