Considerando · 4 motivos
Que en la universidad de caldas se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;
Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;
Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;
Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo;
Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad De Las Caldas, Con Sede En La Ciudad De Manizales, Para Dictar Cuando Lo Considere Necesario, Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad
°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad de las caldas, con sede en la ciudad de Manizales, para dictar cuando lo considere necesario, medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2Los Actos Que Expida El Rector De La Universidad De Caldas En Virtud De La Facultad Conferida En El Artículo 1o
°. Los actos que expida el rector de la universidad de caldas en virtud de la facultad conferida en el artículo 1o. de este decreto, deberán ser aprobados por el; gobernador del departamento de caldas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.