Micelio

decreto 1939 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Ciento Veinticinco Mil Pesos ($125

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00), para entregar al Gobernador del Departamento de Antioquia, con destino a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en el Municipio de Dabeiba, del referido Departamento, quedando facultado el Gobernador para integrar la Junta que se encargue de la distribución del mencionado auxilio.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público