Micelio

decreto 1578 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 193 de 1959, dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos. Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho Cuerpo

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 193 de 1959, dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos. Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho Cuerpo;

Que por medio de la Ley 28 de 1961, se abrió un crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por S 8.424.523.00 moneda legal, destinada a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos, y - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo' 6° de la Ley 62 de 1960, corresponde a) Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el Presupuesto;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global A Que Se Refiere El Crédito Adicional Suplemental Por $ 8

º Hácese la siguiente distribución de la partida global a que se refiere el crédito adicional suplemental por $ 8.424.523.00, abierto al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Ley 28 de 1961, para financiar el pago de la Policía en los Departamentos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa IV. Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Transferencias. Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 2.250.826.76 Ordinal 2) Departamento del Atlántico 418.010.68 Ordinal 3) Departamento de Bolívar 418.010.68 Ordinal 4) Departamento de Caldas 1.125.413.38 Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca 1.286.186.72 Ordinal 6) Departamento del Magdalena 353.701 35 Ordinal 7) Departamento Norte de Santander 578.784.02 Ordinal 8) Departamento de Santander 707.402.70 Ordinal 9) Departamento del Valle 1.286.186.71 Suman $ 8.424.523 00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público