en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950. (Ley 141 de 1961), y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 490.000.00. al Presupuesto de Gastos vigente, destinado a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva númer
Considerando · 4 motivos
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 490.000.00. al Presupuesto de Gastos vigente, destinado a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 97 de fecha 5 de abril del presente año;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado número 19 de abril 13 de 1962, para atender este crédito;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 16 de julio del corriente año, emitió concepto favorable a la apertura del crédito adicional;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efcto;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General De La República: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas
° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la República: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. Contracrédito . CAPITULO 3302 División de Edificios y Parques. Programa I. Construcción y conservación de edificios, parques y plazas. Inversión directa. Recursos ordinarios. Artículo 33005. Construcción de edificios nacionales. 481, 431. Proyecto 1. Construcción de edificios según distribución que hará el Gobierno $ 490.000.00 Suma el contracrédito $ 490.00.00
Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1962: Crédito Presupuesto De Inversion Ministerio De Guerra
° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962: Crédito PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de guerra. CAPITULO 2401 Gabinete del Ministro. Programa I. Adquisición de terrenos y terminación de obras. Inversión directa. Artículo 24001. Terminación de edificios y adquisición de terrenos. 481, 431. Proyecto 1.Terminación del edificio para el Ministerio de Guerra, en Bogotá $ 490.000.00 Suma el crédito $ 490.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.