Micelio

decreto 212 de 1896

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Artículo 1O Los Fondos Que Entren Á La Habilitación Del Cuerpo De Policía Nacional Por Conmutación De Penas, Etc, Y Los Cogidos Á Las Casas De Juegos Prohibidos, Serán Pasados Á La Tesorería General De La República, En Vez De Conservarlos En La Habilitación

o Los fondos que entren á la Habilitación del Cuerpo de Policía Nacional por conmutación de penas, etc, y los cogidos á las casas de juegos prohibidos, serán pasados á la Tesorería General de la República, en vez de conservarlos en la Habilitación.

Artículo 2O Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 7

o Queda en estos términos reformado el artículo 7. o del Decreto número 404, de 28 de Enero de 1893. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno