Micelio

decreto 492 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 02 de 1930

Artículo 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y becas de la Escuela Normal Industrial, se distribuyen así: Capítulo 1211 - División de Educación Superior y Normalista. Programa. IV - Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros. Subprograma 3 - Escuela Normal Industrial.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1211, artículos 12311, 12312, 12314, 12315, 12316, 12317, 12318, 12319, y 12320, para atender al funcionamiento de la Escuela Normal Industrial, dependiente de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas al Pagador de ese establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación