Artículo 1Los Departamentos Donde Se Altere El Orden Público Serán Regidos, Cuando Así Lo Determine El Gobierno, Por Un Funcionario Que Ejercerá Conjuntamente La Autoridad Civil Y La Militar, Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Que Se Denominará Jefe Civil Y Militar
° Los Departamentos donde se altere el orden público serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por un funcionario que ejercerá conjuntamente la autoridad civil y la militar, que será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y que se denominará jefe civil y militar . Estos empleados durarán mientras este el departamento en estado de sitio.
Artículo 2Los Jefes Civiles Y Militares Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1
° Los Jefes civiles y militares tendrán las siguientes atribuciones: 1.ª Las que por las leyes y ordenanzas vigentes corresponden a los gobernadores. 2.ª Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden y ponerlas a las ordenes del Gobierno. 3ª Nombrar con aprobación del Gobierno los jefes de las fuerzas que organicen. 4ª Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección. 5ª Prestar los auxilios que los ejércitos de operaciones ordenas por el Gobierno le pidan mientras estén en el territorio de su mando. 6ª Decretar las expropiaciones y empréstitos voluntarios o forzosos que las circunstancias demanden. 7ª Destinar á los gastos que exija el restablecimiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del departamento. 8ª Las demás que les delegue el Gobierno.
Artículo 3Los Jefes Civiles Y Militares Que Funcionen En Territorios A Donde No Puedan Llegar Fácilmente Las Órdenes E Instrucciones Del Gobierno, Quedan Facultados Para Obrar Discrecionalmente Según Lo Demanden Las Circunstancias
° Los Jefes Civiles y Militares que funcionen en territorios a donde no puedan llegar fácilmente las órdenes e instrucciones del Gobierno, quedan facultados para obrar discrecionalmente según lo demanden las circunstancias.
Artículo 4Los Decretos De Nombramiento De Jefes Civiles Y Militares Serán Refrendados Por Los Ministros De Gobierno Y Guerra
° Los decretos de nombramiento de Jefes Civiles y Militares serán refrendados por los Ministros de Gobierno y Guerra. Publíquese.