en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que durante las sesiones del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Lima en el mes de octubre de 1954, fue unánimemente acordarla Bogotá como sede del Congreso de esta organización;
Que el Gobierno de Colombia comunicó al II Congreso referido la aceptación de dicho señalamiento;
Artículo 1
Artículo primero. El III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, se reunirá en la ciudad de Bogotá, D. E., del 29 de julio al 7 de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957).
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para crear, dependiente del Ministerio del Trabajo una Oficina Preparatoria del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social con el personal y asignaciones que sean indispensables, y con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.