Micelio

decreto 78 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º El Literal C) Del Artículo Primero Del Decreto 2306 De 1986, Quedará Así: "c) Efectos Sociales Y Económicos Producidos Por Las Migraciones De Población O Emigración De La Mano De Obra, De Consumidores O Productores Y Pérdida De Capacidad Productiva, Dentro De La Región Comprendida Por Los Municipios De Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa, Venadillo E Ibagué En El Departamento Del Tolima, Los Municipios De Chinchiná, Manizales, Palestina, Villamaría Y La Dorada En El Departamento De Caldas Y Los Municipios De Pereira, Santa Rosa De Cabal Y Dosquebradas En El Departamento De Risaralda"

º El literal c) del artículo primero del Decreto 2306 de 1986, quedará así: "c) Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva, dentro de la región comprendida por los Municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa, Venadillo e Ibagué en el Departamento del Tolima, los Municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina, Villamaría y La Dorada en el Departamento de Caldas y los Municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda".

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público