en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efeccutar unos traslados dentro del Presupuesto vigente, según consta enel acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 70
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 70. Del artículo 858. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas $ 470.000.00 Del articulo 859. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura 120.000.00 Del artículo 860. Para atender al envio de ingenieros agrónomos a especialízarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario 80.000.00 Del articulo 861. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, asi como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, .instalación y dotación de talleres, de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos 300.000.00 Del articulo 862. Para la compra de vehiculos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura 50.000.00 Del artículo 863. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas, útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 79.233.00 Del artículo 864. Para la fundación y sotenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el pais, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura 100.000.00 Del artículo 865. Para pagar a los agricultores las bonificaciones a que se refiere la Ley 18 de 1944, por la cual se fomenta la protección agricola del país 300.000.00 Del artículo 866. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia, Ley 52 de 1942 20.000.00 Del artículo 867. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país 20.000.00 Del artículo 868. Para auxiliar a la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia , que se editará controlada por el Ministerio de la Economía Nacional 3.000.00 Del artículo 869. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos de las Intendencias y Comisarías 50.000.00 Del artículo 870. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como las situadas en las distintas regiones del país 25.000.00 CULTIVOS Trigo, centeno, y papa: Del artículo 871. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 150.000.00 Del artículo 872. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (arroz) 135.000.00 Del artículo 873. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) 147.000.00 Del articulo 874. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja-Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demanda la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada (Cauca) , Ley 148 de 1938 40.000.00 Del artículo 875. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar ) 156.600.00 Del artículo 876. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (tabaco) 27.000.00 Del artículo 877. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (algodón, ajonjolí y maní) 186.660.00 Del artículo 878. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (coco) 40.000.00 Del artículo 879. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos y otros cultivos ya experimentados fique, plátano, yuca, etc.) 45.000.00 Del artículo 880. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (nuevos cultivos.) 45.000.00 Del artículo 881. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (frutales) 117.000.00 Del articulo 882. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país 27.000.00 Del artículo 883. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 50.000.00 Del articulo 884. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaría, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficina, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Ingenieria Agrícola) 60.768.00 Del articulo 885. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Economía Rural) 36.000.00 Del artículo 886. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de éste servicio de (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) 551.184.10 Del artículo 887. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Suelos) 50.000.00 Del articulo 888. Para dar cumplimiento al articulo 22 del Decreto ley 1113 de 1942, sobre contribución en el año de 1947 a los gastos del funcionamiento de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada 50.000.00 Del artículo 889. Para atender al contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, y los apoderados de varias Compañias de Hilados y Tejidos, sobre fomento del cultivo y beneficio del algodón en la Costa Atlántica 50.000.00 Del artículo 890. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) 47.400.00 Del artículo 891. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agricola Experimental de Palrnira 239.793.00 Del artículo 892. Para sueldos del personal (Estación Experimental de Armero) 48.000.00 Del artículo 893. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Armero) $ 212.160.00 Del artículo 894. Para sueldo del personal (Estación Agricola Experimental de Sevilla, Magdalena) 42.720.00 Del artículo 895. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agricola Experimental de Sevilla 143.960.00 Del artículo 896. Para sueldos del personal (Estación Agricola Experimental de La Picota) 30.240.00 Del articulo 897. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de la Picota 300.000.00 Del artículo 898. Para sueldos del personal (Estación Agricola Experimental de Medellin) 39.600.00 Del articulo 899. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, couservación y terminación de edificios, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Medellin 132.216.00 Del artículo 900. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa, Tabio) 9.000.00 Del artículo 901. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) 36.460.00 Del artículo 902. Para sueldos del personal (Granja Central de Frutales de Chía) 8.400.00 Del artículo 903. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Frutales de Chía 27.760.00 Del artículo 904. Para sueldos del personal (Subestación de Frutales de "Villa María", Caldas) 6.960.00 Del artículo 905. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de " Villa María", Caldas) 17.808.00 Del artículo 906. Para el Vivero de Arboles Frutales, de Tensa, Ley 46 de 1941 23.000.00 Del articulo 907. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 1941. Vivero de Frutales 10.000.00 Del artículo 908. Para ensanches, construcciones y mejoras en el Vivero de Frutales y Reforestación establecido en el Municipio de Chipatá (Santander) , en desarrollo de los planes sobre fomento agrícola en el país, Ley 5ª de 1945 10.000.00 Del artículo 909. Para aumentar la apropiación destinada a la instalación y sostenimiento, en el Municipio del Espinal, del Vivero de Arboles Frutales de que trata la Ley 46 de 1941 en sus articulos 1° y 2° 10.000.00 Del artículo 910. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) 15.120.00 Del articulo 911. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticídas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la subestación agricola de Mompós (Bolívar) 19.080.00 Del artículo 912. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) $ 29.880.00 Del artículo 913. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinarias, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) 52.620.00 Del artículo 914. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) 14.000.00 Del articulo 915. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Bolívar 36.000.00 Del artículo 916. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander) 24.120.00 Del artículo 917. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander 48.000.00 Del artículo 918. Paro sueldos, jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la administración y sotenimiento de la Granja Agrícola "Antonio José Restrepo" (Andes, Antioquia) 20.000.00 Del articulo 919. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 226.060.36 Del artículo 920. Para el sostenimiento de la Granja Agrícola Fómeque. Ley 45 de 1943 20.200.00 Del artículo 921. para la Granja Viticola de Galán. Ley 116 de 1943 10.000.00 Del artículo 922. Para el establecimiento y funcionamiento de la Colonia Agrícola (Codazzi), Municipio de Robles (Magdalena) . Ley 29 de 1936, artículo 2° 10.000.00 Del artículo 923. Para fomento de la campaña agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental de Obonuca, maquinaria, etc. Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939, y Decretos ejecutivos 1157 de 1940 y 503 de 1945 80.000.00 Del articulo 924. Para dar cumplimiento a la Ley 56 de 1945 sobre becas para el estudio práctico de la agricultura en la Escuela Agrícola de San Jorge 20.000.00 Capítulo 71. Del artículo 925. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno 220.00.00 Del artículo 926. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 40.000.00 Del artículo 927. Para continuar las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, según contrato celebrado con la Universidad Nacional 100.000.00 Del artículo 928. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehiculos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios 50.000.00 Del artículo 929. Para contratar servicios técnicos con personal nacional y extranjero en los ramos sanitarios, económicos y zootécnicos de la industria pecuaria 10.000.00 Del artículo 930. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional 50.000.00 Del artículo 931. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requeira el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 80.000.00 Del artículo 932. Para construcción de bañaderas parasiticídas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la campaña contra la garrapata $ 40.000.00 Del articulo 933. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, aseguros y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería 20.000.00 Del artículo 934. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de sanidad portuaría, Policía Sanitaría y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla 30.000.00 Del artículo 935. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 50.000.00 Del articulo 936. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola 40.800.00 Del artículo 937. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña de defensa de los ganados criollos 33.480.00 Del articulo 938. Para compra de animales, quipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Ahorten y Red-Poll 31.000.00 Del artículo 939. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 20.000.00 Del artículo 940. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Tola (Boyacá) 12.000.00 Del artículo 941. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la estación de Piscicultura de Quilinzayago (Nariño) 12.000.00 Del artículo 942. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos, y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 15.000.00 Del artículo 943. Para atender a la cooperaación de la Nación al fomento de la industria de la pesca, en forma de suscripción de acciones en la Empresa Pesquera del Pacífico fundada en Cali (Ley 93 de 1943) 100.000.00 Del artículo 944. Para todos los gastos que demanden la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio de Puente Nacional y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 120.000.00 Del artículo 945. Para el Puesto de Monta de Sardinata 7.000.00 Del artículo 946. Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta, incluyendo la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre, Pitalito, Tarquí y Suaza, en el Departamento del Huila, a razón de $ 15.000 para cada uno de los tres primeros y $ 8.000 para cada uno de los dos últimos 50.000.00 Del artículo 947. Para sostenimiento y dotacion del puesto de monta en el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, según contrato existente entre el Departamento y la Nación 20.000.00 Del artículo 948. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 40.000.00 Del artículo 949. Para todos los gastos que demande la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarias, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales 37.000.00 Del artículo 950. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos 50.000.00 Del artículo 951. Para el fomento e intensificación de la ganadería en las Intendencias y Comisarias 15.000.00 Del artículo 952. Para acarreos y transportes de carga y animales, gasolina y demás gastos menores del Departamento de Ganadería 15.000.00 Del artículo 953. Para sostenimiento, gastos de transporte, viáticos de veterinarios al servicio del Departamento de Ganaderia que realicen estudios o cumplan comisiones en el Exterior 10.000.00 Del artículo 954. Para sueldos del personal directo de la Estación (Veterinario, Director y Veterinario Auxiliar) (Estación Pecuaria Experimental del Nus) $ 8.400.00 Del artículo 955. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que se requieran en la Estación Pecuaria Experimental del Nus 48.000.00 Del artículo 956. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) (Estación Pecuaria Experimental de Orocué) 7.440.00 Del artículo 957. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Orocué 28.500.00 Del artículo 958. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) (Estación Pecuaria Experimental de Montería) 8.400.00 Del artículo 959. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería 47.500.00 Del artículo 960. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) (Estación Pecuaria Experimental de Valledupar) 4.800.00 Del artículo 961. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sotenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 48.100.00 Del artículo 962. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director, Veterinario Auxiliar, Veterinario Porcicultor y Ayudante) (Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú, Tolima) 14.400.00 Del artículo 963. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 83.500.00 Del artículo 964. Para sueldos del personal directivo (Estación Experimental Ovina "San Jorge", Soacha) 13.080.00 Del artículo 965. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Ovina de "San Jorge" 40.000.00 Del artículo 966. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatación de Pubénza, Cundinamarca) 8.640.00 Del artículo 967. Para jornales, trabajos a destajo, Compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza 28.000.00 Del artículo 968. Para sueldos del personal directivo (Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar) (Tolúviejo) 17.040.00 Del artículo 969. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar 50.000.00 Del artículo 970. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de La Picota) 6.600.00 Del artículo 971. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y .drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de La Picota 38.500.00 Del artículo 972. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Palmirá) 6.600.00 Del artículo 973. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de Palmira 28.500.00 Del artículo 974. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaría de Armero) $ 6.600.00 Del artículo 975. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de Armero 28.500.00 Del artículo 976. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria del Cauca, La Florida) 8.040.00 Del artículo 977. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que se requieran en la Subestación Pecuaria del Cauca 28.300.00 Del artículo 978. Para Sueldos del personal directivo (Subestación Ovina de Taironaca (Sierra Nevada) 6.600.00 Del artículo 979. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaría, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironaca 20.000.00 Del artículo 980. Para sueldos del personal directivo (Criadero de Caprinos, Santander) 8.640.00 Del artículo 981. Para jornales, trabajos a destajo, compra de Reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requíera el Criadero de Caprinos 27.360.00 Del articulo 982. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1698 de 1942 70.000.00 Capítulo 72. Del artículo 983. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año, así: Dirección $ 10.860.00 Sección 1ª, Baldíos 27.540.00 Sección 2ª, Colonización y Parcelación 18.000.00 Sección 3ª, Bosques 55.680.00 112.080.00 Del artículo 984. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, residente dentro y fuera de la capital 22.000.00 Del artículo 985. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos 8.500.00 Del artículo 986. Para continuar la división de 1os resguardos de indegenas de los Departamentos del Cauca y Nariño, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1927 y Decreto 1421 de 1940 17.500.00 Del artículo 987. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras, y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de madera, álbunes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojascarteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales 100.000.00 Del artículo 988. Para jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinarias, útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento del Vivero Forestal de Bolívar (Cauca) . Ley 205 de 1938 20.000.00 Del artículo 989. Para la repoblación forestal del río Cali. Ley 77 de 1943 20.000.00 Del artículo 990. Para dar cumplimiento a las Leyes 115 de 1943 y . . . . de 1946, sobre repoblación de los ríos Quindío y Navarco, en el Departamento de Caldas 105.000.00 Del artículo 991. Para la construcción del camino de penetración en la zona sur del Departamento de Santander, con destino especial a las vías que pongan en comunicación al caserío de "Alto Jordán" , sobre la carretera del Cárare, con las regiones de "Flores", " La Hermosura", "El Retiro" y "Santa Elena", partida que se aplicará directamente por conducto del Jefe de la campaña técnico-agrícola que el Ministerio adelanta allí de conformidad con el plan quinquenal agrícola 30.000.00 Del artículó 992. Para sueldos del personal de la Colonia (del Sarare) $ 13.320.00 Del artículo 993. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en esta Colonia, y para los gastos de civilización de indígenas 30.000.00 Del artículo 994. Para compra de materiales, drogas, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas; para el aumento del Fondo Rotatorio, destinado a ganados, para comisariatos, y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia 30.000.00 Del artículo 995. Para sueldos del personal de la Colonia (de Sumapaz) 7.200.00 Del artículo 996. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en el Colonia de Sumapaz, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas, y demás gastos que ocasione el sostenimiento de dicha Colonia 40.000.00 Del artículo 997. Para sueldos del personal de la colonia (de Caracolicito) 5.520.00 Del artículo 998. Para pago de jornales y servicios a destajo que requieran en la Colonia de Caracolicito, compra de materiales, semillas, drogas, herramientas, útiles y elementos destinados a las campañas sanitarias y agrícolas, transporte y demás gastos de sostenimiento de dicha Colonia 40.000.00 Del artículo 999. Para sueldos del personal de la Colonia (de San Juan del Chocó) 10.800.00 Del artículo 1000. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en el Colonia de San Juan 21.000.00 Del artículo 1001. Para compra de fincas rurales, con el fin de ser parceladas entre pequeños agricultores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1944 50.000.00 Suman los contracréditos $ 8.343.342.46 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 55-A. Al artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes $ 160.000.00 Al artículo 508/2. Para gastos de representación del Ministro a $ 500 mensuales 4.500.00 Al artículo 508/3. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Negocios Generales del Ministerio 2.000.00 Al artículo 508/4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Contabilidad y Control 5.500.00 Al artículo 508/5. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Proveeduría y Almacenes 4.000.00 Al artículo 508/6. Para atender los gastos de aseo y vigilancia nocturna y materiales de los mismos servicios 4.500.00 Al artículo 508/7. Para pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio y otras oficinas 5.000.00 Al artículo 508/8. Para el pago de los servicios de luz, agua, teléfonos y energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá 6.000.00 Al artículo 508/9. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 20.000.00 Al artículo 508/10. Para el pago de arrendamiento de los locales del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garages y aseguro de los mismos locales 70.000.00 Al artículo 508/11. Para el pago de la "prima de Navidad" de que trata la Ley 45 de 1945 70.000.00 Al artículo 508/12. Para el pago de todas las cuentas de vigencias expiradas 20.000.00 Al artículo 508/13. Para el pago de prima panamericana al personal de la Estación Agrícola de La Picota y otras dependencias que faltan 10.000.00 Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales 15.000.00 Al artículo 508/15. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio, y demás gastos del material del Ministerio 25.000.00 Al artículo 508/16. Para compra de vehículos con destino al Ministerio y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para la reparación de edificios 32.000.00 Al artículo 508/17. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Ministerio, Almacenes Generales y en los Talleres 20.000.00 Capítulo55-B, Departamento de Agricultura. Al artículo 508/18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agrícultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas $ 521.500.00 Al artículo 508/19. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura 120.000.00 Al artículo 508/20. Para atender al envio de ingenieros agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario 80.000.00 Al artículo 508/21. Para instalación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, asi como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres, de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos 300.000.00 Al artículo 508/22. Para la compra de vehículos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura 50.000.00 Al artículo 508/23. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares, adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 79.233.00 Al artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el f'omento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura 100.000.00 Al artículo 508/25. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia. Ley 52 de 1942 20.000.00 Al artículo 508/26. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país 20.000.00 Al artículo 508/27. Para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia , que se editará controlada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería 3.000.00 Al artículo 508/28. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias 50.000.000 Al artículo 508/29. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país 25.000.00 CULTIVOS Trigo, centeno y papa. Al artículo 508/30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaría y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinandose a este fin $ 30.000 150.000.00 Arroz. Al artículo 508/31. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo 135.000.00 Cacao. Al artículo 508/32. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo 117.000.00 Al artículo 508/33. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja-Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demande la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada (Cauca) . Ley 148 de 1938 40.000.00 Caña de azúcar. Al artículo 508/34. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo 156.600.00 Tabaco. Al artículo 508/35. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquínaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo 27.000.00 Algodón, ajonjolí y mani. Al artículo 508/36. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos 186.660.00 Coco. Al artículo 508/37. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo $ 40.000.00 Otros cultivos ya experimentados: fique, plátano, yuca, etc. Al artículo 508/38. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos 45.000.00 Nuevos cultivos. Al artículo 508/39. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos 45.000.00 Frutales. Al artículo 508/40. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos 117.000.00 Propaganda agricola. Al artículo 508/41. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país 27.000.00 Investigación y experimentación agrícola. Al artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 50.000.00 Servicios de Ingeniería Agricola. Al artículo 508/43. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios 60.768.00 Servicio de Economía Rural. Al articulo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio 36.000.00 Servicio de Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas. Al artículo 508/45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio 551.184.10 Servicio de Suelos. Al artículo 508/46. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requíeran para el funcionamiento de este servicio 50.000.00 Varios. Al artículo 508/47. Para dar cumplimiento al articulo 22 del Decreto-ley 1113 de 1942, sobre contribución en el año de 1947 a los gastos del funcionamiento de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada 50.000.00 Al artículo 508/48. Para atender al contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero; la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Limitada, y los apoderados de varias Compañías de Hilados y Tejidos, sobre fomento del cultivo y beneficio del algodón en la Costa Atlántica 50.000.00 Estación Agricola Experimental de Palmira. Al artículo 508/49. Para sueldo del personal 47.000.00 Al artículo 508/50. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira 239.798.00 Estación Agrícola Experimental de Armero. Al artículo 508/51. Para sueldos del personal 48.000.00 Al articulo 508/52. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas cientificas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sosteuimiento de la Estación Agricola Experimental de Armero $ 212.160.00 Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) . Al artículo 508/53. Para sueldos del personal 42.720.00 Al articulo 508/54. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla 143.960.00 Estación Agrícola Experimental de La Picota. Al artículo 508/55. Para sueldos del personal 30.240.00 Al artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de La Picota 300.000.00 Estación Agrícola Experimental de Medellin. Al artículo 508/57. Para sueldos del personal 39.600.00 Al artículo 508/58. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscrípciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Medellin 132.216.00 Granja Central de Papa (Tabio) . Al articulo 508/59. Para sueldos del personal 9.000.00 Al artículo 508/60. para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación, y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostemiento de la Granja Central de Papa (Tabio) 36.160.00 Granja Central de Frutates de Chía. Al artículo 508/61. Para sueldos del personal 8.400.00 Al artículo 508/62. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Frutales, de Chía 27.760.00 Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas). Al articulo 508/63. Para sueldos del personal 6.960.00 Al artículo 508/64. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas) 17.808.00 Viveros de Frutales. Al artículo 508/65. Para el Vivero de Arboles Frutales, de Tensa. Ley 46 de 1941 10.000.00 Al articulo 508/66. Para dar cumplimiento a los articulos 1° y 2° de la Ley 46 de 1941. Vivero de Frutales 10.000.00 Al artículo 508/67. Para ensanches, construcciones y mejoras en el Vivero de Frutales y Reforestacion, establecido en el Municipio de Chipatá (Santander) , en desarrollo de los planes sobre fomento agrícola en el país. Ley 5ª de 1945. 10.000.00 Al artículo 508/68. Para aumentar la apropiación destinada a la instalación y sostenimiento, en el Municipio del Espinal, del Vivero de Arboles Frutales, de que trata la Ley 46 de 1941, en sus artículos 1° y 2° 10.000.00 Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar). Al artículo 508/69. Para sueldos del personal 15.120.00 A! articulo 508/70. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) $ 19.080.00 Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia). Al artículo 508/71. Pra sueldos del personal 29.880.00 Al artículo 508/72. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinarias, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) 52.620.00 Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar. Al artículo 508/73. Para sueldos del personal 14.400.00 Al artículo 508/74. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Bolívar Subestación Tabacalera del Departamento de Santander. Al artículo 508/75. Para sueldos del personal 24.120.00 Al artículo 508/76. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transpones, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, cornbustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander 48.000.00 Granja Agrícola "Antonio José Restrepo" (Andes-Antioquia) . Al artículo 508/76-A. Para sueldos, jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio y dernás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Agrícola "Antonio José Restrepo" (Andes, Antioquia) 20.000.00 Al artículo 508/77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agrícultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no esten contemplados en los articulos anteriores 226.060.36 Al artículo 508/78. Para el sostenimiento de la Granja Agrícola de Fomeque. Ley 45 de 1943 10.200.00 Al artículo 508/79. Para fomento de la campaña Agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental de Obonuco, maquinaria, etc., Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939 y Decretos ejecutivos 1157 de 1940 y 503 de 1945 80.000.00 Al articulo 508/80. Para dar cumplimiento a la Ley 56 de 1945, sobre becas para el estudio práctico de la Agricultura en la Escuela Agrícola de San Jorge 20.000.00 CAPITULO 55-C Departamento de Ganadería. Al artículo 508/81. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno 220.000.00 Al artículo 508/82. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarías, Granjas, campañas y otros servicios del mismo Departamento 40.000.00 Al artículo 508/83. Para continuar las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, según contrato celebrado con la Universidad Nacional 100.000.00 Al artículo 508/84. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, bibliotecas, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios 50.000.00 Al artículo 508/85. Para contratar servicios técnicos con personal nacional y extranjero en los ramos sanitarios, económicos y zootécnicos de la industria pecuaria 10.000.00 Al artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional 50.000.00 Al artículo 508/87. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizootico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epízootias $ 80.000.00 Al artículo 508/88. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata 40.000.00 Al artículo 508/89. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, aseguros y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería 20.000.00 Al artículo 508/90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactívos y demás gastos que se requieran para los servicios de sanidad portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla 30.000.00 Al artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 50.000.00 Al artículo 508/92. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avicola 40.800.00 Al artículo 508/93. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos 33.480.00 Al artículo 508/94. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Ahorton y Red-Poll 31.000.000 Al artículo 508/95. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 20.000.00 Al artículo 508/96. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Tota (Boyaca) 12.000.00 Al artículo 508/97. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laborario y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Quilinzayaco (Náriño) 12.000.00 A1 artículo 508/98. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 15.000.00 Al artículo 508/99. Para atender a la cooperación de la Nación al fomento de la industria de la pesca, en forma de suscripción de acciones en la Empresa Pesquera del Pacifico, fundada en Cali (Ley 93 de 1943) 100.000.00 artículo 508/100. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 120.000.00 Al artículo 508/101. Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta, incluyendo la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre, Pitalito, Tarquí y Suaza, en el Departamento del Huila, a razón de $ 15.000 para cada uno de los tres primeros, y $ 8.000 para cada uno de los dos últimos 25.000.00 Al artículo 508/102. Para sostenimiento y dotación del puesto de monta en el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, según contrato existente entre el Departamento y la Nación 20.000.00 Al artículo 508/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 40.000.00 Al artículo 508/104. Para todos los gastos que demande la campaña de inseminación artificíal en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales 37.000.00 Al artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos 50.000.00 Al artículo 508/l06. Para el fomento en intensificación de la ganadería en las Intendencias y Comisarias 15.000.00 Al artículo 508/107. Para acarreos y transportes de carga y animales, gasolina y demás gastos menores del Departamento de Ganadería $ 15.000.00 Al artículo 508/108. Para sostenimiento, gastos de transporte, viáticos de veterinarios al servicio del Departamento de Ganadería, que realicen estudios o cumplan comisiones en el Exterior 10.000.00 Estación Pecuaria Experimental del Nus. Al artículo 508/109. Para sueldos del personal directivo de la Estación (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) 8.400.00 Al artículo 508/110. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorios y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental del Nus 48.000.00 Estación Pecuaria Experimental de Orocue. Al artículo 508/111. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) 7.440.00 Al artículo 508/112. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Orocue 28.500.00 Estación Pecuaria Experimental de Montería. Al artículo 508/113. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) 8.400.00 Al artículo 508/114. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y raparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental del Montería 47.500.00 Estación Pecuaria Experimental de Valledupar. Al artículo 508/115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) 4.800.00 Al artículo 508/116. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 48.100.00 Estación Experimental Equina y Críadero de Cerdos del Michú (Tolima) . Al artículo 508/117. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director, Veterinario Auxiliar, Veterinario Porcicultor y Ayudante) 14.400.00 Al artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 83.500.00 Estación Experimental Ovina "San Jorge" (Soacha) . Al Artículo 508/119. Para sueldos del personal directivo 13.080.00 Al artículo 508/120. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Ovina de "San Jorge" 40.000.00 Centro de Aclimatación de Pubenza (Cundinamarca) . Al artículo 508/121. Para sueldos del personal directivo 8.640.00 Al artículo 508/122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza 28.000.00 Estación Pecuaría Experimental de Sabanas de Bolívar (Toluviejo) . Al artículo 508/123. Para sueldos del personal directivo 17.040.00 Al artículo 508/124. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y raparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar 50.000.00 Subestación Pecuaria de La Picota. Al artículo 508/125. Para sueldos del personal directivo $ 6.600.00 Al artículo 508/126. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de La Picota 38.500.00 Subestación Pecuaria de Palmira. Al artículo 508/127. Para sueldos del personal directivo 6.600.00 Al artículo 508/128. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y raparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de Palmira 28.500.00 Subestación Pecuaria de Armero. Al artículo 508/129. Para sueldos del personal directivo 6.600.00 Al artículo 508/130. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de Armero 28.500.00 Subestación Pecuaria del Cauca (La Florida) . Al artículo 508/131. Para sueldos del personal directivo 8.040.00 Al artículo 508/132. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que se requieran en la Subestación Pecuaria del Cauca 28.300.00 Subestación Ovina de Taironaca (Sierra Nevada) . Al artículo 508/133. Para sueldos del personal directivo 6.600.00 Al artículo 508/134. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironaca 20.000.00 Criadero de Caprinos (Santander) . Al artículo 508/135. Para sueldos del personal directivo 8.640.00 Al artículo 508/136. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera el Criadero de Caprinos 27.360.00 Al artículo 508/137. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1698 de 1942 70.000.00 CAPITULO 55-D Departamento de Tierras y Colonización. Al artículo 508/138. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año, así: Dirección $ 10.860.00 Sección 1°, Baldíos 27.540.00 Sección 2°, Colonización y Parcelación 18.000.00 Sección 3°, Bosques 55.680.00 112.080.00 Al artículo 508/139. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento residente dentro y fuera de la capital 22.000.00 Al artículo 508/140. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldios 8.500.00 Al artículo 508/141. Para continuar la división de los resguardos de indígenas de los Departamentos del Cauca y Nariño, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1927 y Decreto 1421 de 1940 17.500.00 Al artículo 508/142. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras, y campañas madereras, gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de madera, albunes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas de carteles; concursos y premios, para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales $ 100.000.00 Al artículo 508/143. Para jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio y demás gastos que ocasionen la administración y sostenimiento del Vivero Forestal de Bolívar (Cauca) . Ley 205 de 1938 20.000.00 Al artículo 508/144. Para la repoblación forestal del río Cali. Ley 77 de 1943 20.000.00 Al artículo 508/145. Para dar cumplimiento a las Leyes 115 de 1943 y . . . . de 1946, sobre repoblación de los ríos Quindío y Navarco, en el Departamento de Caldas 5.000.00 Al artículo 508/146. Para la construcción del camino de penetración en la zona sur del Departamento de Santander, con destino especial a las vías que pongan en comunicación al caserío de "Alto Jordán", sobre la carretera del Carare, con las regiones de "Flores", "La Hermosura", "El Retiro" y "Santa Elena", partida que se aplicará directamente por conducto del Jefe de la campaña técnico-agricola que el Ministerio adelanta allí, de conformidad conel plan quinquenal agrícola 30.000.00 Colonia del Sarare. Al artículo 508/147. Para sueldos del personal de la Colonia 13.320.00 Al artículo 508/148. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requiran en esta Colonia, y para los gastos de civilización de indígenas 30.000.00 Al artículo 508/149. Para compra de materiales, drogras, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas; para el aumento del Fondo Rotatorio, destinado a ganados; para comisariatos y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia 30.000.00 Colonia de Sumapaz. Al artículo 508/150. Para sueldos del personal de la Colonia 7.200.00 Al artículo 508/151. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requierán en la Colonia de Sumapaz, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas, y demás gastos que ocasione el sostenimiento de dicha Colonia 40.000.00 Colonia de Caracolicito. Al artículo 508/152. Para sueldos del personal de la Colonia 5.520.00 Al artículo 508/l53. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en la Colonia de Caracolicito, compra de materiales, semillas, drogas, herramientas, útiles y elementos destinados a las campañas sanitarias y agrícolas, transporte y demás gastos de sostenimiento de dicha Colonia 40.000.00 Colonia de San Juan (Intendencia del Chocó) . Al artículo 508/154. Para sueldos del personal de la Colonia 10.800.00 Al artículo 508/155. Para pago de jornales y servicios a.destajo que se requieran en la Colonia de San Juan 21.000.00
Artículo 2Durante La Vigencia Fiscal De 1948, El Nuevo Ministro De Comercio E Industrias Atenderá Al Pago De Los Servicios Y Compromisos Que Le Corresponden, Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto Vigente: Capítulo 66, Ministerio
° Durante la vigencia fiscal de 1948, el nuevo Ministro de Comercio e Industrias atenderá al pago de los servicios y compromisos que le Corresponden, con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto vigente: Capítulo 66, Ministerio. Artículos 839 a 841, inclusive por $ 59.000.00 Capítulo 67, Contabilidad y Control. Artículos 842 a 851, inclusive 215.325.00 Capítulo 68, Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 852 493.609.51 Capítulo 69, Proveeduría y Almacenes. Artículos 853 a 857, inclusive 126.000.00 Capítulo 73, Irrigación. Artículos 1002 a 1034, inclusive 1.326.720.00 Capítulo 74, Comercio e Industrias. Artículos 1035 a 1048, inclusive 262.870.00 Capítulo 75, Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control. Artículos 1049 y 1050 250.000.00 Total $ 2.733.524.51 Comuníquese y publíquese.