en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, y CONSIDERANDO: Que la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital;
Que la ley antes mencionada establece que la celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional;
Artículo 1Delégase En El Ministro De Educación Nacional, La Facultad De Celebrar El Contrato De Fiducia Mercantil A Que Hace Referencia El Artículo 3° De La Ley 91 De 1989
° Delégase en el Ministro de Educación Nacional, la facultad de celebrar el contrato de fiducia mercantil a que hace referencia el artículo 3° de la Ley 91 de 1989.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.