Artículo 1º
º . Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometido por militares y personal civil al servicio de las Fuerza Armadas, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto Título VI, Capítulo II del Código de Justicia Pena Militar (artículo 566 y siguientes).
Artículo 2º
Articulo 2 º. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio, los cuales se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial indicado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar. En estos casos no tendrá lugar el grado de consulta
Artículo 3º
º. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los hechos respecto de los cuales no se hubiere iniciado investigación.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.