en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifíquese Hasta El 31 De Diciembre De 2017, La Fecha Mencionada En El Inciso Segundo Del Artículo 45 De Los Decretos Números 1603 A 1614 De 2003, Del Artículo 46 Del Decreto Número 1615 De 2003 Y Del Artículo 45 Del Decreto Número 1773 De 2004; Adicionados Y Modificados Respectivamente Por Los Decretos Números 262 A 275 Y 2514 A 2527 De 2006; 268 A 281 Y 2896 A 2909 De 2007; 2811 A 2824 Y 4724 A 4737 De 2008;4912 A 4925 De 2009; 4783 De 2010; 4947 De 2011; 2788 De 2012; 3001 De 2013 Y 2733 De 2014
°. Modifíquese hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos números 1603 a 1614 de 2003, del artículo 46 del Decreto número 1615 de 2003 y del artículo 45 del Decreto número 1773 de 2004; adicionados y modificados respectivamente por los Decretos números 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008;4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011; 2788 de 2012; 3001 de 2013 y 2733 de 2014. El resto de los artículos 45 y 46 citados permanece igual
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.