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decreto 3452 de 1983

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lasquele confiere la Ley 10 de 1983

Artículo 1

º . Adicionanse las siguientes funciones a la Corporación de Desarrollo de Urabá

a)

Elaborar, promover, financiar y ejercitar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, Planes de Integración Fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;

b)

Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza;

c)

Celebrar convenios con otras entidades para el adelanto conjunto de programas y proyectos en el Golfo de Urabá y en su área de influencia y en el manejo integral de la cuenca del río Atrato;

d)

Promover y adelantar programas de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el litoral Atlántico que pertenece a su área de jurisdicción.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983
Presidente de la República
El Ministra de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Agricultura