En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la suma votada por la ley para el sostenimiento del Asilo de San José para niños desamparados, en esta ciudad, no alcanza para atender medianamente siquiera, á los crecidos gastos que el precitado Asilo demanda
Considerando · 2 motivos
Que la suma votada por la ley para el sostenimiento del Asilo de San José para niños desamparados, en esta ciudad, no alcanza para atender medianamente siquiera, á los crecidos gastos que el precitado Asilo demanda; 2.°;
Que dadas las actuales circunstancias, sería no sólo inconveniente cerrar el mencionado Establecimiento, dejando sin pan, sin techo y sin abrigo á un gran número de párvulos, huérfanos y desvalidos, sino que también seria injusto en atención á que siendo el Asilo de San José un establecimiento de fundación particular, el Gobierno lo sacó de manos de sus fundadores y lo tomó á su cargo con todos sus haberes, con lo cual contrajo la ineludible obligación de atender debidamente á su sostenimiento;
Artículo 1
Art. 1.° Desde el 1.° de Agosto del año en curso, y por el tiempo que el Gobierno lo juzgue indispensable durante la actual turbación del orden público, elevase á cuatro mil pesos mensuales ($4,000) el auxilio votado por la ley para el sostenimiento del Asilo de San José para niños desamparados, de la ciudad de Bogotá
Artículo 2
Art. 2.° La partida necesaria para atender al pago del aumento decretado por el artículo anterior se considera incluida en el presupuesto de Gastos de vigencia en curso.