en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional
Artículo 1
La Junta Asesora de la Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un miembro más, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, que será de distinta filiación política a la del Director General de la Oficina.
Queda en esta forma modificado el artículo 2° del Decreto número 1723 del 2 de julio de 1953.
El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2Del Decreto Número 1723 Del 2 De Julio De 1953
Artículo único. La Junta Asesora de la Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un miembro más, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, que será de distinta filiación política a la del Director General de la Oficina.
Queda en esta forma modificado el artículo 2° del Decreto número 1723 del 2 de julio de 1953.
El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.