Micelio

decreto 1746 de 1922

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Artículo 1De La Partida Asignada En El Presupuesto De La Actual Vigencia Para La Oficina Nacional De Minas Del Ministerio De Obras Públicas, Destínase La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3

° De la partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia para la Oficina Nacional de Minas del Ministerio de Obras Públicas, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para gastos de la Comisión creada por Decreto 737 de 1921, encargada de verificar los estudios en la región de Urabá, ordenados por la Ley 120 de 1919.

Artículo 2Restablécese El Puesto De Topógrafo De La Comisión De Urabá, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Rafael Toro Greiffenstein, Con La Asignación Mensual De $ 200, Suma Que Se Tomará De La Partida De Que Trata El Artículo Anterior

° Restablécese el puesto de Topógrafo de la Comisión de Urabá, y nómbrase para desempeñarlo al señor Rafael Toro Greiffenstein, con la asignación mensual de $ 200, suma que se tomará de la partida de que trata el artículo anterior.

Artículo 3El Citado Topógrafo Desempeñará Además Las Funciones De Habilitado De La Comisión, Debiendo Asegurar Previamente Su Manejo Con Una Fianza De Mil Pesos ($ 1

° El citado Topógrafo desempeñará además las funciones de Habilitado de la Comisión, debiendo asegurar previamente su manejo con una fianza de mil pesos ($ 1.000).

Artículo 4Como Hay Urgencia De Que Los Miembros De La Comisión Emprendan Viaje Inmediato A La Región De Urabá, El Topógrafo Habilitado Prestará La Fianza De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 291 Del Código Fiscal

° Como hay urgencia de que los miembros de la Comisión emprendan viaje inmediato a la región de Urabá, el Topógrafo Habilitado prestará la fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas