en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 2139, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 39
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 39. Del artículo 405. Para sueldos del personal y organización de la Inspección Nacional del Trabajo, en Armenia (Caldas) $ 1.225.01 Capítulo 44. Del artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 1.000.00 Capítulo 45. Del artículo 611. Para pensiones de los médicos de la lucha antileprosa 500.00 Suman los contracréditos $ 2.725.01 Capítulo 46. Al artículo 629. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 $ 2.725.01 Suman los créditos $ 2.725.01
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.