Micelio

decreto 941 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que hay urgente necesidad de conservar y mantener en seguridad y buen estado de servicio los aparatos y fábricas de destilación que pasan á ser propiedad del Gobierno nacional, conforme al Decreto número 339 del presente año;

Artículo 1

Créase el empleó de Depositario de los aparatos y fábricas de destilación que pasen á ser propiedad del Gobierno, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) oro. El nombrado para el empleo que se crea por el presente Decreto prestará una fianza de dos mil pesos ($ 2,000) oro, á satisfacción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y cumplirá las órdenes é instrucciones que, en relación con dichos aparatos y fábricas, se le comuniquen por el mismo Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro