Considerando · 1 motivo
Que en el artículo segundo del Decreto 2298 de noviembre 4 de 1957, al hacer la distribución de las sumas acordadas como subsidio del Gobierno Nacional a las Empresas de Navegación Fluvial y Aérea, fijó la cantidad de $ 97.200.00 para la Empresa Líneas Aéreas Colombianas Expresas LACE fijación que se hizo por error, ya que tal cantidad corresponde a la Empresa Líneas Aéreas del Caribe, Limitada LIDCA;
Artículo 1
Artículo primero. Refórmase la parte pertinente del artículo segundo del Decretó número 2298 de noviembre 6 de 1957, en el sentido de destinar como subsidió la cantidad, de S 97.200.00 por anualidad, o sea a razón de $ 8.150.00 por cada mes a la Empresa de Aviación Líneas Aéreas del Caribe, Limitada LIDCA, en lugar de la Empresa LACE, a partir del 17 de septiembre de 1957.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,