Micelio

decreto 15 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento del orden público económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas a abrir nuevas fuentes de riqueza;

Que las obras de irrigación, desecación y electrificación tienden precisamente a esos fines;

Artículo 1El Gobierno Procederá A Efectuar Los Estudios De Obras De Irrigación, Desecación Y Electrificación En El Departamento, Como El Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, Etc

Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades.

Artículo 2El Gobierno Queda Facultado, Con Tal Fin, Para Hacer Traslados Y Abrir Créditos En El Presupuesto Y Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Fueren Necesarias, Con Un Interés Hasta Del 6% Anual

Articulo 2° El Gobierno queda facultado, con tal fin, para hacer traslados y abrir créditos en el Presupuesto y realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del 6% anual.

Artículo 3El Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Solo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren Con Tal Fin, Así Como Las Destinadas A La Construcción Y Estudio De Las Represas Y Obras Hidráulicas Del Sisga, Coello Y Saldaña, No Necesitan La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos

Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Establece

Articulo 4° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Publicas