en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento del orden público económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas a abrir nuevas fuentes de riqueza;
Que las obras de irrigación, desecación y electrificación tienden precisamente a esos fines;
Artículo 1El Gobierno Procederá A Efectuar Los Estudios De Obras De Irrigación, Desecación Y Electrificación En El Departamento, Como El Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, Etc
Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades.
Artículo 2El Gobierno Queda Facultado, Con Tal Fin, Para Hacer Traslados Y Abrir Créditos En El Presupuesto Y Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Fueren Necesarias, Con Un Interés Hasta Del 6% Anual
Articulo 2° El Gobierno queda facultado, con tal fin, para hacer traslados y abrir créditos en el Presupuesto y realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del 6% anual.
Artículo 3El Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Solo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren Con Tal Fin, Así Como Las Destinadas A La Construcción Y Estudio De Las Represas Y Obras Hidráulicas Del Sisga, Coello Y Saldaña, No Necesitan La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos
Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Establece
Articulo 4° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.