Micelio

decreto 940 de 1893

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Artículo 1El Colegio Público De Varones De Manizales, En Cuanto Á Su Organización Y Régimen, Tendrá Carácter De Nacional

° El Colegio público de varones de Manizales, en cuanto á su organización y régimen, tendrá carácter de nacional.

Artículo 2Señálase La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Anuales Para Sostener El Expresado Establecimiento, Los Cuales Se Tomarán De La Partida Fijada En El Artículo 329 Del Presupuesto Nacional De Gastos En El Actual Bienio Económico

° Señálase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales para sostener el expresado establecimiento, los cuales se tomarán de la partida fijada en el artículo 329 del Presupuesto nacional de gastos en el actual bienio económico. Mediante dicha suma y la que continuará otorgándole como auxilio el Departamento de Antioquia, debe mantener el Colegio todos los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras.

Artículo 3El Municipio Suministrará Para El Colegio, Como Hasta Aquí, El Local Correspondiente, Procurando Darle La Mayor Comodidad Posible, Y Proveerá Al Establecimiento Del Mobiliario Y Útiles Que Necesite

° El Municipio suministrará para el Colegio, como hasta aquí, el local correspondiente, procurando darle la mayor comodidad posible, y proveerá al establecimiento del mobiliario y útiles que necesite.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro do Instrucción Pública