en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 356 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el territorio Nacional
Considerando · 4 motivos
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el territorio Nacional;
Que tanto los detectives, como los agentes, escoltas y guardianes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para poder prestar sus servicios, deben cursar un programa académico para poder ejercer su función;
Que por la formación y funciones desarrolladas, quienes hayan ejercido algunos empleos en las áreas de dirección superior y operativa del Departamento Administrativo de Seguridad, tienen las habilidades y competencias necesarias para acreditarse como consultores, asesores o investigadores en seguridad privada:;
Que los oficiales la Fuerza Pública en retiro, en razón a la naturaleza de su función, labor y tiempo de servicio, pueden acreditar los requisitos para la obtención de la credencial de Consultor, Asesor y/o Investigador en Seguridad Privada.
Artículo 1Los Ex Funcionarios Cuyo Cargo Fue El De Agente, Escolta O Detective En El Departamento Administrativo De Seguridad Das, Podrán Homologar Los Requisitos De Capacitación De Curso Básico Para Optar Por La Credencial De Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino Y/O Operador De Medios Tecnológicos Que Expide La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada
°. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.
Artículo 2Iguales Condiciones A Las Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Se Aplicarán Para Aquellos Ex Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad Das, Cuyo Cargo Fue La De Guardián, Para Acceder A La Credencial De Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino Y/O Operador De Medios Tecnológicos
°. Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 1° del presente decreto se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos.
Artículo 3Modifíquese El Artículo 34 Del Decreto 2187 De 2001, El Cual Quedará Así: “ Artículo 34
°. Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001, el cual quedará así: “ Artículo 34. Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos
Consultor en Seguridad Privada: – Ser Oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la Seguridad o la Defensa. – Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada. – Título de formación universitaria y postgrado en áreas de Seguridad Privada o Seguridad Integral. – Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años. – Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por un período no inferior a tres (3) años como Director, Subdirector, Secretario General, Director General de Inteligencia, Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales y Director Técnico de Academia y Jefe Oficina de Protección Especial. – Las personas que acrediten título universitario como Administrador Policial conforme a la Ley 1249 de 2008 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.
Asesor en Seguridad Privada: – Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en retiro y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada. – Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral. – Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad privada. – Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad. – Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Profesional Operativo, Criminalístico Especializado, Subdirector de academia o ejercido como Coordinadores en la Oficina de Protección Especial. – Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales, mandos medios o Suboficiales por un período no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral. – Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo.
Investigador en Seguridad Privada: – Diplomado en áreas relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año. – Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad. – Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Detectives o empleos del área Operativa. – Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales o Suboficiales por un período no inferior a un (1) año. – Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y/o asesor de los establecidos en los literales a) y b) respectivamente, del presente artículo.
La credencial de consultor también habilita para realizar asesorías e investigaciones en Seguridad Privada, la de asesor también habilita para efectuar investigaciones en Seguridad Privada”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.