El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Articulo 1º . Derógase en todas sus partes el Decreto 1601 de fecha 2 de junio de 1982.
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relación Exteriores