Micelio

decreto 2112 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Articulo 1º . Derógase en todas sus partes el Decreto 1601 de fecha 2 de junio de 1982.

Artículo 2

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relación Exteriores