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decreto 78 de 1958

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en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Ministro De Obras Públicas Para Delegar En Los Ingenieros Y Administradores De Obras Públicas Nacionales, La Facultad Que Le Confiere El Decreto Legislativo Número 2927 De 1954 Para Celebrar Contratos Cuya Cuantía No Exceda De $ 50:000

° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para delegar en los Ingenieros y Administradores de Obras Públicas Nacionales, la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954 para celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 50:000.00, a fin de que pueda ejecutar obras por el sistema de destajo, sujetándose a la reglamentación establecida en la Resolución ministerial número 3200, de diciembre de 1957, cuando lo consideren más conveniente y económico. Los contratos que celebren tales funcionarios, de acuerdo con la reglamentación existente, no quedan sujetos al requisito de la expedición del certificado de reserva.

Artículo 2Los Contratistas De Obras Públicas Nacionales Que Adelanten Obras Por El Sistema De Precio Unitario Fijo No Estarán Obligados A Rendir A La Contraloría General De La República Cuentas Periódicas Por Inversiones Hechas En Las Obras A Su Cargo

Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva.

Artículo 3Facúltase A Los Ingenieros Y Administradores De Las Obras Públicas Nacionales Para Adquirir Directamente Materiales Y Demás Elementos Con Destino A Las Obras A Su Cargo, Hasta Por La Suma De $ 3

° Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva. El Director de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar directamente compras de un mismo artículo o elemento hasta por la suma de $ 5.000.00 inclusive.

Artículo 4Los Giros De Cualquier Naturaleza Que Haga El Ministerio De Obras Públicas Para Fuera De Bogotá, Se Efectuarán Por Medio De Relaciones De Autorización, Y No Será Necesaria La Discriminación De La Partida Para Los Diversos Renglones De Gastos

°. Los giros de cualquier naturaleza que haga el Ministerio de Obras Públicas para fuera de Bogotá, se efectuarán por medio de Relaciones de Autorización, y no será necesaria la discriminación de la partida para los diversos renglones de gastos. Estos giros se harán directamente a favor de las personas o. entidades afianzadas que estén autorizadas legalmente para recibirlos o por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, o Recaudadores de la misma.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G, Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas