Micelio

decreto 1249 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 4476Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos Que Determine El Gobierno, En La Siguiente Forma: Establecimientos Dependientes De La División De Enseñanza Industrial Y Comercial

Artículo primero. Modifícase la distribución arcial hecha por Decreto número 986 de fecha 2 de abril de 1959 de la partida apropiada en el Capítulo 393 artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, en la siguiente forma: Establecimientos dependientes de la División de Enseñanza Industrial y Comercial. Suprímense las siguientes becas: En 10 meses: de febrero a noviembre: 10 becas en la Escuela Industrial de Duitama, a $70.00 mensuales cada una $ 700.00 7.000.00 En 10 meses: de enero a julio y de octubre a diciembre: 40 becas en el Instituto Técnico Industrial de Pasto, a $70.00 mensuales cada una $ 2.800.00 28.000.00 Suman $ 3.500.00 35.000.00 La partida anteriormente citada se distribuye así: Establecimientos dependientes de la División de Enseñanza Industrial y Comercial: En 10 meses: de febrero a noviembre: 11 becas en la Escuela Superior de Artes y Oficios de Quibdó a $70.00 mensuales cada una $ 770.00 7.700.00 2 becas en la Universidad Pedagógica de Tunja, a $140.00 cada una $ 280.00 2.800.00 4 becas en la Escuela Media de Artes y Oficios de Villavicencio, $75.00 mensuales cada una 300.00 3.000.00 5 becas en la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta, $70.00 mensuales cada una 350.00 3.500.00 12 becas en el Instituto Técnico Central de Bogotá, a $70.00 mensuales cada una 840.00 8.400.00 2 becas en la Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva, a $70.00 mensuales cada una 140.00 1.400.00 3 becas en la Escuela Superior de Artes y Oficios de Valledupar, a $70.00 mensuales cada una 210.00 2.100.00 7 becas en el Colegio de La Purificación de Magangué (Bolívar), a $30.00 mensuales cada una 210.00 2.100.00 2 becas en al National Schools (Instituto Práctico Rosenkranz) de Bogotá, a $60.00 mensuales cada una 120.00 1.200.00 5 becas en la Escuela Remington Camargo -Centro- de Bogotá, a $40.00 mensuales cada una 200.00 2.000.00 2 becas en el Colegio Femenino de Boyacá, de Bogotá a $40.00 mensuales cada una 80.00 800.00 Suma Total $ 35.000.00

Artículo 1Decreto 986 De 1959 Comuníquese Y Publíquese

Modifícase la distribución arcial hecha por Decreto número 986 de fecha 2 de abril de 1959 de la partida apropiada en el Capítulo 393 artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, en la siguiente forma:

Establecimientos dependientes de la División de Enseñanza Industrial y Comercial.

Suprímense las siguientes becas:

En 10 meses: de febrero a noviembre:

Establecimientos dependientes de la División de Enseñanza Industrial y Comercial:

En 10 meses: de febrero a noviembre:

11 becas en la Escuela Superior de Artes y Oficios de Quibdó a $70.00 mensuales cada una

Artículo 2

Queda en estos términos modificado el artículo primero del Decreto número 986 de fecha 2 de abril de 1959.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional