Micelio

decreto 14 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras -Ingeominas-: Grado Asignación Básica 01 $125

º. A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-: Grado Asignación básica 01 $125.500 02 132.250 03 140.250 04 146.650 05 149.150 06 158.150 07 166.150 08 178.000 09 189.650 10 204.500

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, Y 110 De 1988, Se Reajustará En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

º. A partir del 1º de enero de 1989, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 110 de 1988, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 110 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 110 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil