Micelio

decreto 1578 de 1934

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 31 de julio del Corriente año aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere.

Artículo 1

Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Comuníquese y cúmplase.

Artículo 25Para Sueldos De Los Empleados De Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Y De Circuito, Reclusiones De Mujeres Y Secciones De Presidio $ 6,400 Al Capítulo 13, Artículo

Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 13, artículo 25. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de mujeres y secciones de presidio $ 6,400 Al capítulo 13, artículo. 29. Para pagar jornales de los presos que trabajan en la carretera entre Melgar y el Boquerón, mejora de campamentos de los misinos, compra de herramientas y demás elementos que se necesiten para dicha vía 6,400 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno