en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de . Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de . Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia ha propuesto la distribución de la suma de $ 500.000.00 apropiada por Decreto 2296 de 1970 en el Capítulo 011, programa 015, artículo 0171 de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuestó ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución prepuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970
°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Presidencia de la República Transferencias 205. 111, 430 Artículo 0171. Programa de Integración Popular $500.000.00 Que se distribuyen así: DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Villavicencio . Junta de Acción Co -Casa Municipal 300.000.00 DEPARTAMENTO DEL META Municipio de Villavicencio . Junta de Acción Comunal, Barrio "Popular para construcción del acueducto" y alcantarillado de dicho Barrio; de acuerdo con el programa que adelanta el Insfopal 150.000.00 DEPARTAMENTO DEL META Municipio de Argelia . Para construcción y dotación del Colegió Femenino Parroquial 20.000.00 BOGOTA D.E. Provincia Alto Sumapaz. Junta de Acción Comunal de "San Juan de Sumapaz para construcción del puente Los Pinos sobre el río Pilar 12.000.00 DEPARTAMENTO DEL BOYACA Municipio de Puerto Boyacá . Junta de Acción Comunal, Barrio "Alfonso López", para construcción del puente de Dos Quebradas en 1a carretera a Puerto-Pinzón 13.000.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Ibagué . Junta de Acción Comunal, Barrio "Santa Bárbara", para construcción de un colector 5.000.00 Total $ 500.000.00
Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto
°. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la Inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al promotor regional correspondiente una relación del estado de 1a Inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y Los Tesoreros De Las Mismas Deberán Prestar Fianza De Manejo Y Rendición De Las Cuentas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República
°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y los Tesoreros de las mismas deberán prestar fianza de manejo y rendición de las cuentas, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese