Micelio

decreto 940 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Minas Y Energía Capítulo 627 Instituto Colombiano De Energía Eléctrica Y Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión Ministerio de Minas y Energía Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627 Fomento Eléctrico Inversión indirecta Recursos ordinarios 582 244 Artículo 6283-E. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora del Cesar $ 10.000.000 Suma el crédito adicional $ 10.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público