Micelio

decreto 341 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, estará integrada por las mismas personas que tienen el carácter de Miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento