Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, estará integrada por las mismas personas que tienen el carácter de Miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento