Micelio

decreto 2295 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar los Derechos Humanos, así como la Constitución y las leyes

Considerando · 6 motivos

Que es deber del Estado garantizar los Derechos Humanos, así como la Constitución y las leyes;

Que es deber y compromiso incondicional del Estado, buscar la plena vigencia de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional y en el Magdalena Medio;

Que la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional tiene como finalidad esencial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, la vigencia del orden constitucional y asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz;

Que los grupos paramilitares han venido realizando actos violentos contra la población civil del Magdalena Medio violando los Derechos Humanos;

Que de acuerdo a lo expresado, se debe prevenir y combatir la participación en estos grupos en un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo;

Que se hace necesario fortalecer las acciones del Estado hacia el Magdalena Medio para brindar apoyo a las autoridades judiciales en el desarrollo de investigaciones, la persecución y la captura de las personas involucradas en tales grupos, así como en el recaudo de pruebas;

Artículo 1Adiciónese El Artículo 1° Del Decreto 2895 De 1997, Que Crea El Bloque De Búsqueda, Con El Siguiente Inciso: “igualmente Coordinará Las Acciones Con Los Diversos Organismos Del Estado Para Combatir El Paramilitarismo En El Magdalena Medio Y Contará Con Jurisdicción Operativa En Los Departamentos De Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar, Santander Y Sucre”

°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 2895 de 1997, que crea el Bloque de Búsqueda, con el siguiente inciso: “Igualmente coordinará las acciones con los diversos organismos del Estado para combatir el paramilitarismo en el Magdalena Medio y contará con jurisdicción operativa en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar, Santander y Sucre”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2895 De 1997

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2895 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
El Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Ministro de la Defensa Nacional