Micelio

decreto 632 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y CONSIDERANDO: Que las avenidas del Rió Negro ocurridas en enero del año en curso afectaron Seriamente los cultivos de un apreciable número de agricultores del Municipio de El Peñón, en el Departamento de Cundinamarca, y Que el Gobierno Nacional, en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico

Considerando · 2 motivos

Que las avenidas del Rió Negro ocurridas en enero del año en curso afectaron Seriamente los cultivos de un apreciable número de agricultores del Municipio de El Peñón, en el Departamento de Cundinamarca, y;

Que el Gobierno Nacional, en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico;

Artículo 1De La Partida Presupuestal De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150

°. De la partida presupuestal de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para distribuir entre los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto. La referida suma será girada al Tesorero Municipal de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público