Micelio

decreto 3451 de 1962

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la suma reintegrada al Capítulo 1208, articulo 12081, del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales, hácese la siguiente distribución

En tres (3) meses de septiembre a noviembre.

Artículo 12081, Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución En Tres (3) Meses De Septiembre A Noviembre

Artículo primero. De la suma reintegrada al Capítulo 1208, articulo 12081, del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales, hácese la siguiente distribución En tres (3) meses de septiembre a noviembre. Mensual Total 40 Becas de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a 100.00 mensuales cada una $ 4.000.00 12.000.00 130 Restaurantes en el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 5.200.00 15.600.00 420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a $ 40.00 mensuales cada uno 16.800.00 50.400.00 50 Becas en la Escuela Hogar de Belén ( Boyacá), a $ 80.00 mensuales cada una 4.000.00 12.000.00 80 Becas en la Escuela Hogar de Villeta a $ 80.00 mensuales cada una 6.400.00 19.200.00 15 Becas en la Normal de Varones de San Cayetano, a $ 60.00 mensuales cada una 900.00 2.700.00 15 Becas en la Normal de Señoritas de San Cayetano, a $60.00 mensuales una 900.00 2.700.00 Total $ 114.600.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional