Micelio

decreto 940 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2321 de 1943, reglamentó el servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del País y en las costas del Pacífico

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 2321 de 1943, reglamentó el servicio de transportes aéreos militares para pasajeros, correos y carga en las regiones del sur del País y en las costas del Pacífico;

Que el Decreto 1978 de 1946 encargó a la Fuerza Aérea Colombiana la conducción por vía aérea de los correos nacionales de correspondencia y encomiendas en los Llanos Orientales, por razones de conveniencia;

Que el transporte aéreo militar, prestado efectivamente en tales regiones por la Fuerza Aérea Colombiana en el transcurso de más de veinticinco (25) años, ha contribuido al desarrollo económico y social de tan importantes sectores nacionales, y;

Que es necesario fortalecer el servicio de transporte a fin de que cubra las regiones sub-desarrolladas del país e incremente las cam­pañas sanitarias, docentes, los sistemas de comunicaciones y el desarrollo económico de tales porciones del territorio nacional.

Artículo 1El Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, A Través De La Dependencia Que Designe, Organizará Un Servicio Especial De Transporte Aéreo En Beneficio De Las Regiones Sub-Desarrolladas Del País, Con El Objeto De Colaborar En Las Campañas Asistenciales, Docentes, De Incremento Agrícola Y Pecuario, De Colonización, Y En El Fomento Eco­nómico Y Social De Tales Territorios, De Acuerdo Con Los Prospectos Del Gobierno

º. El Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de la dependencia que designe, organizará un servicio especial de transporte aéreo en beneficio de las regiones sub-desarrolladas del país, con el objeto de colaborar en las campañas asistenciales, docentes, de incremento agrícola y pecuario, de colonización, y en el fomento eco­nómico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno.

Artículo 2La Dirección De Servicio Que Se Establece Por El Artículo Anterior, Estará Orientada Por Una Junta Consultiva, In­tegrada Por: 1

º. La Dirección de servicio que se establece por el Artículo anterior, estará orientada por una Junta Consultiva, in­tegrada por

1.

Ministro de Gobierno, o su Delegado.

2.

Ministro de Justicia, o su Delegado,

3.

Ministro de Guerra, o su Delegado,

4.

Ministro de Agricultura, o su Delegado,

5.

Ministro de Salud Pública, o su Delegado,

6.

Ministro de Educación Nacional, o su Delegado,

7.

Ministro de Comunicaciones, o su Delegado,

8.

Ministro de Obras Públicas, o su Delegado,

9.

Ministro de Fomento, o su Delegado.

Artículo 3La Junta Consultiva Estaré Presidida Por El Ministro De Guerra, O Su Delegado

º La Junta Consultiva estaré presidida por el Ministro de Guerra, o su Delegado.

Artículo 4Los Reglamentos Del Servicio De Que Se Trata Las Rutas A Cubrir Y Demás Determinaciones Técnicas Y Administrativas, Serán Adoptadas Por La Dirección Del Mismo Servicio, Previa Aprobación De La Junta Consultiva

º Los Reglamentos del servicio de que se trata las rutas a cubrir y demás determinaciones técnicas y administrativas, serán adoptadas por la Dirección del mismo servicio, previa aprobación de la Junta Consultiva.

Artículo 5En Desarrollo De Sus Actividades, De Incremento Eco­nómico Y Social, La Dirección Del Servicio Especial De Transporte Aéreo Que Se Crea Por El Presente Decreto, Procurará Mediante La Adopción De Planes De Ayuda Y Asistencia Técnica, La Vinculación De Las Siguientes Entidades Y De Las Que En Razón De Sus Finalidades Específicas Deseen Asociarse: Instituto Nacional De Abastecimientos; Instituto De Crédito Territorial; Instituto Geográfico "agustín Codazzi''; Servicio Nacional De Telecomunicaciones: Empresa Colombiana De Aeródromos; Instituto De Fomento Algodonero; Instituto De Fomento Tabacalero; Instituto De Fomento Industrial; Instituto De Fomento Municipal; Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; Instituto Colombiano De La Reforma Agraria

º En desarrollo de sus actividades, de incremento eco­nómico y social, la Dirección del Servicio especial de transporte aéreo que se crea por el presente Decreto, procurará mediante la adopción de planes de ayuda y asistencia técnica, la vinculación de las siguientes entidades y de las que en razón de sus finalidades específicas deseen asociarse: Instituto Nacional de Abastecimientos; Instituto de Crédito Territorial; Instituto Geográfico "Agustín Codazzi''; Servicio Nacional de Telecomunicaciones: Empresa Colombiana de Aeródromos; Instituto de Fomento Algodonero; Instituto de Fomento Tabacalero; Instituto de fomento Industrial; Instituto de Fomento Municipal; Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Artículo 6Los Servicios Aéreos Especiales Podrán Ser Regula­dos Mediante Acuerdos Bilaterales Con Las Entidades Interesadas

º Los servicios aéreos especiales podrán ser regula­dos mediante acuerdos bilaterales con las entidades interesadas.

Artículo 7En Esta Forma Quedan Adicionados Y Modificados Los Decretos Números 2321 De 1943 Y 1978 De 1946

º En esta forma quedan adicionados y modificados los Decretos números 2321 de 1943 y 1978 de 1946.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República